Micelio

Artículo 2

Ley 32 de 1875 · Que da varias autorizaciones al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo de la Union fomentará la empresa de navegación por vapor de las Bocas del rio Magdalena, que ha sido organizada en la ciudad de Santamarta, bajo los auspicios del Presidente del Estado soberano del Magdalena, haciendo las siguientes concesiones :

1.ª Garantizando el siete por ciento por el término de veinte años, hasta por la cantidad de doscientos mil pesos que constituye el capital de dicha empresa.

2.ª Tomando acciones hasta por la quinta parte del capital referido; i

3.ª Eximiendo de todo gravámen los buques, máquinas &.ª &,ª que se destinen a la empresa;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1875