El Banco de la República, como ejecutor de la política monetaria, podrá utilizar los Títulos de Tesorería para regular la oferta monetaria. Para el efecto, la Junta Monetaria podrá autorizar la emisión y colocación de nuevos Títulos de Tesorería de la Clase A con sujeción a las metas monetarias, cuando las necesidades de esa política lo exija, determinando los montos de emisión, así como las condiciones y características financieras de los títulos.
La emisión y colocación de estos nuevos títulos se sujetarán únicamente a los siguientes requisitos:
Autorización previa de la Junta Monetaria, la cual determinará los montos, condiciones de la emisión y características financieras de los títulos;
Solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público dirigida al Banco de la República para que éste, en nombre y por cuenta del Gobierno Nacional, emita y coloque en el mercado los títulos, en los términos y condiciones autorizados por la Junta Monetaria;
Una vez se haya efectuado la colocación de los títulos, el Ministerio de Hacienda -Dirección General de Crédito Público- informará a la Contraloría General de la República del monto y características de la emisión y colocación, y con base en este informe se procederá a la contabilización en el Libro de la Deuda Pública. Parágrafo. Los recursos captados con estos títulos no podrán ser trasladados al Gobierno Nacional.