Micelio

Artículo 7

Ley 51 de 1990 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación; se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias entre entidades públicas; se otorga una facultad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco de la República, como ejecutor de la política monetaria, podrá utilizar los Títulos de Tesorería para regular la oferta monetaria. Para el efecto, la Junta Monetaria podrá autorizar la emisión y colocación de nuevos Títulos de Tesorería de la Clase A con sujeción a las metas monetarias, cuando las necesidades de esa política lo exija, determinando los montos de emisión, así como las condiciones y características financieras de los títulos.

La emisión y colocación de estos nuevos títulos se sujetarán únicamente a los siguientes requisitos:

a)

Autorización previa de la Junta Monetaria, la cual determinará los montos, condiciones de la emisión y características financieras de los títulos;

b)

Solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público dirigida al Banco de la República para que éste, en nombre y por cuenta del Gobierno Nacional, emita y coloque en el mercado los títulos, en los términos y condiciones autorizados por la Junta Monetaria;

c)

Una vez se haya efectuado la colocación de los títulos, el Ministerio de Hacienda -Dirección General de Crédito Público- informará a la Contraloría General de la República del monto y características de la emisión y colocación, y con base en este informe se procederá a la contabilización en el Libro de la Deuda Pública. Parágrafo. Los recursos captados con estos títulos no podrán ser trasladados al Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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