Micelio

Artículo 173

La Providencia Mediante La Cual Se Declare Y Delimite Las Reservas De Que Tratan Los Artículos Anteriores Y La Que Decida La Sustracción De Todo O Parte De Ella Deberán Ser Aprobadas Por El Gobierno Nacional Con Base En Los Estudios Que Fundamentan La Decisión Y Previo Concepto De La Academia Colombiana De Ciencias Exactas, Físicas Y Naturales

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La providencia mediante la cual se declare y delimite las reservas de que tratan los artículos anteriores y la que decida la sustracción de todo o parte de ella deberán ser aprobadas por el Gobierno Nacional con base en los estudios que fundamentan la decisión y previo concepto de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. TITULO V De los centros culturales y recreativos relacionados con la fauna silvestre CAPITULO I Museos y colecciones de historia natural

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 1978