Micelio

Artículo 173

La Providencia Mediante La Cual Se Declare Y Delimite Las Reservas De Que Tratan Los Artículos Anteriores Y La Que Decida La Sustracción De Todo O Parte De Ella Deberán Ser Aprobadas Por El Gobierno Nacional Con Base En Los Estudios Que Fundamentan La Decisión Y Previo Concepto De La Academia Colombiana De Ciencias Exactas, Físicas Y Naturales

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La providencia mediante la cual se declare y delimite las reservas de que tratan los artículos anteriores y la que decida la sustracción de todo o parte de ella deberán ser aprobadas por el Gobierno Nacional con base en los estudios que fundamentan la decisión y previo concepto de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. TITULO V De los centros culturales y recreativos relacionados con la fauna silvestre CAPITULO I Museos y colecciones de historia natural

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 1978