Artículo primero. Apruébase el "Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Colombia y el Estado de Israel", firmado en Bogotá el 11 de junio de 1962, que dice:
"CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL ESTADO DE ISRAEL"
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Estado de Israel: Deseosos de fortalecer las relaciones amistosas existentes entre ambos Estados, y Convencidos de que las vinculaciones entre los dos pueblos pueden ser intensificadas, aún más, a través de la difusión de informaciones sobre el progreso realizado en cada uno de ambos países, en el terreno del pensamiento, las ciencias y las artes. Y estimando, por todo ello, necesario un mayor estrechamiento de los lazos culturales hasta ahora creados entre los dos pueblos. Decidieron estipular un Convenio para el logro de las finalidades antedichas y con ese propósito nombraron sus Plenipotenciarios, a saber: El Presidente de la República de Colombia a su Ministro de Relaciones Exteriores, el señor doctor José Joaquín Caicedo Castilla. y el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado de Israel a su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario el señor Walter Abeles, quienes después de canjear sus respectivos plenos poderes, encontrados suficientes y en debida forma, acordaron lo siguiente: