Micelio

Artículo 210

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 210. La primera autoridad política del lugar podrá conceder licencia á los Jueces Superiores, á los de Circuito á los de Distrito Municipal para separarse del ejercicio de sus Funciones. El término de la licencia será hasta de tres meses en un año, pudiendo prorrogarse por otros tres meses en caso de enfermedad debidamente comprobada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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