Micelio

Artículo 14

Control

Ley 2227 de 2022 · por medio del cual se crea el Fondo de Estabilización de Precios de la panela y mieles y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entidad administradora del Fondo de Estabilización de Precios de la Panela rendirá cuentas a la Contraloría General de la República, sobre la destinación y uso de los recursos. Para el ejercicio del control fiscal referido, la Contraloría adoptará sistemas adecuados a la naturaleza del fondo y de su entidad administradora, de ser necesario.

Las organizaciones de productores de panela y mieles, tendrán derecho a hacer vigilancia del funcionamiento y administración del fondo de estabilización de precios de la panela y podrán constituir veedurías con ese fin. Los administradores del fondo deberán suministrar de manera oportuna la información solicitada en el ejercicio de esa veeduría, y deberán presentar un informe anual de rendición de cuentas sobre el manejo del fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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