Micelio

Artículo 104

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El orden de prelación señalado por el ordinal 3º del artículo 55 y la forma de pago que a las superficies allí designadas corresponde, no se alterarán por el hecho de que los pequeños arrendatarios o aparceros que las ocupaban hubieren perdido ese carácter con posterioridad al 1º de septiembre de 1960 a causa de que el propietario no prorrogó los respectivos contratos o de cualquier otra manera les puso término contra la voluntad de aquéllos.

Los contratos vigentes con pequeños arrendatarios o aparceros se entenderán automáticamente prorrogados a su vencimiento por el término necesario para completar cinco (5) años contados desde la vigencia de la presente Ley. Por lo tanto, no podrá el propietario antes de este término exigir la entrega de las respectivas parcelas mientras aquellas personas no se hallen en mora de cumplir con las obligaciones a su cargo.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el inciso 2º de este artículo, la prórroga en él contemplada no cobija los contratos que se hubieren pactado dentro de condiciones de anormalidad en regiones donde el orden público hubiere sufrido graves alteraciones, o cuando el respectivo arrendatario o aparcero haya incurrido en alguna o algunas de las causales de mala conducta que define el Código de Trabajo.

Compete al Ministerio del Trabajo hacer en cada caso la declaración correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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