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Artículo 21

Del Decreto Número 124 De 1954 "por El Cual Se Señalan Las Funciones Del Consejo Nacional De Práctica Profesional, Se Modifica El Decreto Número 279 De 1953 Y Se Dictan Otras Disposiciones", No Está Incluida La Propaganda De Drogas, Medicamentos Y Específicos Por Medio De La Radiodifusión Comercial, En Ninguna De Sus Formas

Decreto 260 de 1954 · Por el cual se interpreta el articulo 21 del Decreto número 124 de 1954

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En la prohibición a que se refiere el artículo 21 del Decreto número 124 de 1954 "por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones", no está incluida la propaganda de drogas, medicamentos y específicos por medio de la radiodifusión comercial, en ninguna de sus formas. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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