Micelio

Artículo 2

º La Reubicación De Que Trata El Artículo Anterior No Estaría Sometida Ni Al Concurso Ni Al Orden De Prioridades De Que Tratan Los Artículos 14 Y 17 Del Decreto 1706 De 1989, Respectivamente, Ni A La Aplicación De Lo Dispuesto Por El Artículo 4º Del Decreto 1915 De 1989; Lo Que Consagra Esta Disposición Sobre La Vigencia De Los Listados De Elegibles, Continuará Aplicándose A Los Demás Nombramientos En Cargos Docentes Y Directivos Docentes

Decreto 2863 de 1989 · por el cual se consagra la posibilidad de reubicar a funcionarios del Ministerio de Educación Nacional en cargos docentes y directivos docentes nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La reubicación de que trata el artículo anterior no estaría sometida ni al concurso ni al orden de prioridades de que tratan los artículos 14 y 17 del Decreto 1706 de 1989, respectivamente, ni a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 1915 de 1989; lo que consagra esta disposición sobre la vigencia de los listados de elegibles, continuará aplicándose a los demás nombramientos en cargos docentes y directivos docentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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