º La reubicación de que trata el artículo anterior no estaría sometida ni al concurso ni al orden de prioridades de que tratan los artículos 14 y 17 del Decreto 1706 de 1989, respectivamente, ni a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 1915 de 1989; lo que consagra esta disposición sobre la vigencia de los listados de elegibles, continuará aplicándose a los demás nombramientos en cargos docentes y directivos docentes.
Artículo 2
º La Reubicación De Que Trata El Artículo Anterior No Estaría Sometida Ni Al Concurso Ni Al Orden De Prioridades De Que Tratan Los Artículos 14 Y 17 Del Decreto 1706 De 1989, Respectivamente, Ni A La Aplicación De Lo Dispuesto Por El Artículo 4º Del Decreto 1915 De 1989; Lo Que Consagra Esta Disposición Sobre La Vigencia De Los Listados De Elegibles, Continuará Aplicándose A Los Demás Nombramientos En Cargos Docentes Y Directivos Docentes
Decreto 2863 de 1989 · por el cual se consagra la posibilidad de reubicar a funcionarios del Ministerio de Educación Nacional en cargos docentes y directivos docentes nacionales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.