Micelio

Artículo 8

Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Los Municipios en donde se construyen obras, de conformidad con este Decreto, estarán obligados a constituir con el Instituto Sociedades o Empresas Municipales, para el manejo y operación de las obras, sujetándose a las normas que establezca la Junta Directiva del Instituto. Podrán formar parte de estas Empresas o Sociedades las personas naturales o jurídicas que así lo deseen.

Parágrafo

Aquellos Municipios que con anterioridad a la vigencia de este Decreto hubieren recibido obras de acueductos y alcantarillados del antiguo Instituto Nacional de Fomento Municipal y Corporación Nacional de Servicios Públicos, podrán acogerse a lo dispuesto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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