Artículo octavo. Los Municipios en donde se construyen obras, de conformidad con este Decreto, estarán obligados a constituir con el Instituto Sociedades o Empresas Municipales, para el manejo y operación de las obras, sujetándose a las normas que establezca la Junta Directiva del Instituto. Podrán formar parte de estas Empresas o Sociedades las personas naturales o jurídicas que así lo deseen.
Aquellos Municipios que con anterioridad a la vigencia de este Decreto hubieren recibido obras de acueductos y alcantarillados del antiguo Instituto Nacional de Fomento Municipal y Corporación Nacional de Servicios Públicos, podrán acogerse a lo dispuesto en este artículo.