Micelio

Artículo 12

Ley 70 de 1939 · Por la cual se autoriza la emisión del Bono de los Ferrocarriles Nacionales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios que en lo futuro se presten a cualquier entidad oficial por los Ferrocarriles Nacionales serán pagados por la entidad correspondiente, para lo cual dicha entidad apropiará en sus presupuestos las sumas necesarias. Se exceptúan únicamente los servicios prestados a los Ministerios de Guerra y Gobierno, y en favor de los excursionistas de las escuelas y colegios oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1939