Los servicios que en lo futuro se presten a cualquier entidad oficial por los Ferrocarriles Nacionales serán pagados por la entidad correspondiente, para lo cual dicha entidad apropiará en sus presupuestos las sumas necesarias. Se exceptúan únicamente los servicios prestados a los Ministerios de Guerra y Gobierno, y en favor de los excursionistas de las escuelas y colegios oficiales.
Ley 70 de 1939 →Vigente
Artículo 12
Ley 70 de 1939 · Por la cual se autoriza la emisión del Bono de los Ferrocarriles Nacionales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.