El producto líquido que se obtenga en virtud de los sorteos que se autorizan por esta Ley, serán destinados así: el 40%0 para la construcción y dotación del hospital Erasmo Meoz de Cúcuta hasta su culminación, después de la cual este producido podrá destinarse al Hospital San Juan de Dios de Cúcuta o a las demás instituciones hospitalarias o de asistencia social que funcionen en el Municipio de Cúcuta; el 40% para la construcción y dotación de un nuevo Estadio de Fútbol para la ciudad de Cúcuta hasta su culminación, después de la cual este producido podrá destinarse a la construcción y dotación de instituciones deportivas que funcionen en la ciudad de Cúcuta y un 20% para la construcción y dotación de instalaciones culturales de la ciudad de Cúcuta.
Ley 40 de 1984 →Vigente
Artículo 4
Ley 40 de 1984 · por medio de la cual se conmemoran los doscientos cincuenta años de fundación de la ciudad de Cúcuta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.