Micelio

Artículo 8

Decreto 18660814 de 1866 · sobre naturalización de estranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Cumplidos estos requisitos, se devolverá la carta de naturaleza al presidente o gobernador respectivo, para que ordene su copia i rejistro íntegramente, junto con la dilijencia de juramento o protesta, en un libro que se llevara a efecto en cada estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18660814 de 1866