ARTICULO 12
Si después de la tercera sesión para elecciones quedan todavía una o más plazas por llenar, se podrá constituir en cualquier momento, a petición de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad, una comisión conjunta compuesta de seis Miembros, tres nombrados por la Asamblea General y tres por el Consejo de Seguridad, con el objeto de escoger, por mayoría absoluta de votos, un nombre para cada plaza aun vacante, a fin de someterlo a la aprobación respectiva de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad.
Si la comisión acordare unánimemente proponer a una persona que satisfaga las condiciones requeridas, podrá incluirla en su lista aunque esa persona no figure en la lista de candidatos a que se refiere el artículo 7.
Si la comisión conjunta llegare a la conclusión de que no lograra asegurar la elección, los Miembros de la Corte ya electos llenaran las plazas vacantes dentro del término que fije el Consejo de Seguridad, escogiendo a candidatos que hayan recibido votos en la Asamblea General, o en el Consejo de Seguridad. 4. en caso de empate en la votación, el Magistrado de mayor edad decidirá con su voto.