Micelio

Artículo 9

º Los Concursos Son De Dos Clases: De Ascenso, En Los Cuales Podrán Participar Los Empleados De Cualquier Entidad, Inscritos En El Escalafón De La Carrera Administrativa, Que Reúnan Los Requisitos Exigidos Para El Empleo Y Cuya Última Calificación De Servicios, En Firme Al Momento De La Inscripción, Sea Igual O Superior Al 70% De La Escala De Calificación Y No Les Haya Sido Impuesta Sanción Disciplinaria De Suspensión En El Último Año, De Lo Cual Deberán Presentar Constancia Emitida Por La Respectiva Entidad

Decreto 256 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley número 1222 de junio 28 de 1993 y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los concursos son de dos clases: DE ASCENSO, en los cuales podrán participar los empleados de cualquier entidad, inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, que reúnan los requisitos exigidos para el empleo y cuya última calificación de servicios, en firme al momento de la inscripción, sea igual o superior al 70% de la escala de calificación y no les haya sido impuesta sanción disciplinaria de suspensión en el último año, de lo cual deberán presentar constancia emitida por la respectiva entidad. ABIERTOS, en los cuales la admisión será libre para todas las personas que demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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