Cinturones serán tres: de parada, de servicio diario y de campana. El de parada será de hilo de plata con los colores nacionales, de cinco centímetros de ancho, forrado en paño azul, con una chapa de metal dorado con el escudo nacional en relieve, rodeado de una corona de laurel. El de servicio o facción será de cuero charolada negro con chapa como el de parada. El de campaña será de cuero rojo oscuro (modelo universal), de seis centímetros de ancho, con una correa que irá terciada sobre el hombro derecho. Las hebillas de las correas, mosquetones, etc., serán de metal, bronceado. Este cinturón sólo podrá usarse con uniforme de campaña, con botas altas, o tubos. Los Generales usarán, en funciones, del servicio cinturón de hilo metálico en vez de negro, que corresponde a los demás Oficiales.
Decreto 1040 de 1929 →Vigente
Artículo 15
Cinturones Serán Tres: De Parada, De Servicio Diario Y De Campana
Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.