Micelio

Artículo 15

Decreto 512 de 1989 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se establecen las funciones generales de la entidad específicas de sus dependencias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Jefe del Departamento . Corresponde al Jefe del Departamento, además de las señaladas en la ley a los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, cumplir las siguientes funciones

a)

Disponer, aprobar o acordar los planes y programas del Departamento Administrativo de Seguridad en cuanto a seguridad pública, búsqueda y obtención de información de inteligencia, protección de personas, investigaciones, auxilios técnicos a la justicia y extranjería.

b)

Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias, los programas adoptados por el Departamento, los que ordene la Presidencia de la República y los que sugiera el Consejo Nacional de Seguridad.

c)

Vigilar el cumplimiento de las normas administrativas, orgánicas y reglamentarias de la actividad del Departamento y verificar el eficiente desempeño de las funciones a él asignadas

d)

Adoptar las decisiones sobre administración del personal del Departamento, régimen disciplinario y recursos que, con arreglo a la ley, le correspondan.

e)

Presentar al Gobierno Nacional, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto del Departamento.

f)

Ejercer las funciones de Gerente del Fondo Rotatorio del Departamento y presidir su Consejo Directivo.

g)

Coordinar con entidades públicas y privadas el desarrollo de programas relacionados con la seguridad pública y presentar al Gobierno sus apreciaciones sobre la incidencia que en materia de orden público tenga la ejecución de tales programas.

h)

Transmitir al Gobierno Nacional y a las autoridades que lo requieran, según la naturaleza de sus funciones, los resultados de la labor de inteligencia, autorizar la publicación de las actividades del DAS y suscribir los informes o boletines correspondientes.

i)

Representar al Departamento en asuntos de carácter técnico, jurídico, operativo y administrativo, y en los consejos, juntas, comités u organismos en que éste tenga parte.

j)

Seleccionar y comisionar al personal del Departamento para adelantar cursos de capacitación y especialización en el exterior o tomar parte en seminarios, congresos, asambleas y demás eventos de carácter internacional, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

k)

Suscribir contratos o convenios a nombre de la Nación relativos a los asuntos propios del Departamento, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

l)

Expedir las resoluciones orgánicas y reglamentarias, así como los manuales y directivas indispensables para el buen funcionamiento del Departamento y para el desarrollo de las normas contenidas en esta Decreto e impartir las órdenes e instrucciones que contribuyan a garantizar la seguridad pública nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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