Micelio

Artículo 15

Decreto 512 de 1989 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se establecen las funciones generales de la entidad específicas de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Jefe del Departamento . Corresponde al Jefe del Departamento, además de las señaladas en la ley a los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, cumplir las siguientes funciones

a)

Disponer, aprobar o acordar los planes y programas del Departamento Administrativo de Seguridad en cuanto a seguridad pública, búsqueda y obtención de información de inteligencia, protección de personas, investigaciones, auxilios técnicos a la justicia y extranjería.

b)

Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias, los programas adoptados por el Departamento, los que ordene la Presidencia de la República y los que sugiera el Consejo Nacional de Seguridad.

c)

Vigilar el cumplimiento de las normas administrativas, orgánicas y reglamentarias de la actividad del Departamento y verificar el eficiente desempeño de las funciones a él asignadas

d)

Adoptar las decisiones sobre administración del personal del Departamento, régimen disciplinario y recursos que, con arreglo a la ley, le correspondan.

e)

Presentar al Gobierno Nacional, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto del Departamento.

f)

Ejercer las funciones de Gerente del Fondo Rotatorio del Departamento y presidir su Consejo Directivo.

g)

Coordinar con entidades públicas y privadas el desarrollo de programas relacionados con la seguridad pública y presentar al Gobierno sus apreciaciones sobre la incidencia que en materia de orden público tenga la ejecución de tales programas.

h)

Transmitir al Gobierno Nacional y a las autoridades que lo requieran, según la naturaleza de sus funciones, los resultados de la labor de inteligencia, autorizar la publicación de las actividades del DAS y suscribir los informes o boletines correspondientes.

i)

Representar al Departamento en asuntos de carácter técnico, jurídico, operativo y administrativo, y en los consejos, juntas, comités u organismos en que éste tenga parte.

j)

Seleccionar y comisionar al personal del Departamento para adelantar cursos de capacitación y especialización en el exterior o tomar parte en seminarios, congresos, asambleas y demás eventos de carácter internacional, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

k)

Suscribir contratos o convenios a nombre de la Nación relativos a los asuntos propios del Departamento, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

l)

Expedir las resoluciones orgánicas y reglamentarias, así como los manuales y directivas indispensables para el buen funcionamiento del Departamento y para el desarrollo de las normas contenidas en esta Decreto e impartir las órdenes e instrucciones que contribuyan a garantizar la seguridad pública nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 512 de 1989