Art. 7.° El Ejército del Atlántico constará hasta de dos mil ochocientos hombres, que se distribuirán en Brigadas, i cuerpos sueltos de infantería, i medio Rejimiento de caballería del Estado de Bolívar, i Baterías sueltas de artillería.
La Flotilla creada por el decreto número 448, de 25 de los corrientes, estará sometida a la autoridad del Jeneral en jefe del Ejército del Atlántico.