Micelio

Artículo 7

Decreto 474 de 1876 · Por el cual se adiciona i reforma el marcado con el número 418, de fecha 19 de los corrientes; se eleva el pie de fuerza al número de treinta mil hombres i se reorganiza el Ejército

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° El Ejército del Atlántico constará hasta de dos mil ochocientos hombres, que se distribuirán en Brigadas, i cuerpos sueltos de infantería, i medio Rejimiento de caballería del Estado de Bolívar, i Baterías sueltas de artillería.

Parágrafo

La Flotilla creada por el decreto número 448, de 25 de los corrientes, estará sometida a la autoridad del Jeneral en jefe del Ejército del Atlántico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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