Modifíquese el artículo 135 de la Ley 6ª de 1992 el cual quedará así:
Artículo 135 . Aporte especial para la administración de justicia. En desarrollo del artículo 131 de la Constitución Política, créase un aporte especial para la administración de justicia, que será equivalente al 12,5% de los ingresos brutos obtenidos por las notarías por concepto de todos los ingresos notariales. Este gravamen no se aplicará a las notarías que de conformidad con lo establecido en la Ley 29 de 1973 y en los Decretos 1672 de 1997, 697 de 1999 y 1890 de 1999 reciben el subsidio a los notarios de insuficientes ingresos.
El Gobierno nacional, mediante reglamento fijará los mecanismos de control para garantizar el pago de dicho aporte, así como la forma y los plazos para su cancelación.
En ningún caso podrán trasladarse estos aportes a los usuarios del servicio notarial.
Estos recursos se destinarán a la financiación del Sector Justicia y de la Rama Judicial.
. Para el periodo gravable 2017, la tarifa del aporte especial será del doce por ciento (12%).