Micelio

Artículo 9

º

Decreto 54 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A los Coordinadores Académico y de Disciplina de que trata el artículo anterior, a quienes se les asignen dos (2) jornadas, se les reconocerá el valor correspondiente a diez (10) horas cátedra semanales y un máximo de cuarenta (40) horas mensuales, e implicará una permanencia mínima de ocho (8) horas diarias en el Instituto. La liquidación se hará con base en el valor asignado a la horacátedra establecida en el Decreto del escalafón nacional docente para los docentes vinculados a la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 54 de 1995