Artículo cuarto. Serán funciones del Secretario General
Tendrá el carácter de Jefe de Personal de la Superintendencia y vigilará y controlará sus labores.
Será el órgano de comunicación entre el Publico y el Superintendente, y entre los empleados subalternos y el mismo funcionario.
Sustanciará y distribuirá., por conceptos y competencia, la correspondencia general.
Expedirá las constancias o certificaciones sobre cuestiones que competen a la Superintendencia.
Autorizará con su firma todas las providencias emanadas de la Superintendencia.
Será el Secretario de la Junta Asesora.