Modifíquese los literales c) y d), y adiciónese los parágrafos 1° y 2° al artículo 45 de la Ley 1861 de 2017 así:
Cuando el ciudadano haya prestado el servicio militar obligatorio y haya sido admitido en las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, podrá acceder a un descuento del cien por ciento (100%) sobre la matrícula académica.
Con base en los criterios de incorporación y selección determinados por el Ministerio de Defensa Nacional a través de los Comandos de Fuerza y de la Policía Nacional; acceder al beneficio de gratuidad en el proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección, de aquellos aspirantes que se presenten para ingresar como soldado e infante de marina profesional en las Fuerzas Militares o como patrulleros de la Policía Nacional de Colombia.
. El Ministerio del Trabajo a través de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley implementará una ruta para la promoción del empleo para quienes certifiquen la condición de reservistas de primera clase.
. El Ministerio de Defensa, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley, reglamentará el acceso a estos derechos.