ARTICULO 28. Visitas. - La Superintendencia Nacional de Salud, podrá ordenar visitas de inspección, de vigilancia y de control, a las instituciones que prestan servicios de salud y a las encargadas del financiamiento del sector Oficial del Sector Salud.
Decreto 2165 de 1992 →Vigente
Artículo 28
Visitas
Decreto 2165 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.