Micelio

Artículo 12

Decreto 3512 de 2003 · por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado mediante la Ley 598 de 2000, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adopción del CUBS. El Catálogo Unico de Bienes y Servicios será adoptado y actualizado por el Operador del SICE y la Contraloría General de la República, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Comité para la Operación del SICE. El poblamiento o cargue inicial del CUBS se realizará en forma progresiva, según el cronograma que defina el mencionado Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3512 de 2003