º. En desarrollo de la facultad de vigilancia que el artículo 137 del Decreto-ley 444 de 1967 otorga a la Oficina de Cambios, dicha entidad deberá informar a la Superintendencia de Control de Cambios sobre los casos de incumplimiento a las disposiciones que regulan el crédito externo, especialmente en lo relativo a la violación de plazos para girar al exterior el valor de las importaciones. La Oficina de Cambios determinará el incumplimiento por cualquiera de los medios legales y la Superintendencia de Control de Cambios previa la investigación correspondiente sancionará a los infractores conforme al procedimiento que señala el Decreto-ley 444 de -1967.
Decreto 404 de 1976 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 404 de 1976 · Por el cual se reglamentan los artículos 75 y 137 del Decreto-ley 444 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.