Micelio

Artículo 85

Financiación Del Sispi

Decreto 1953 de 2014 · por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación del SISPI. Los componentes del SISPI serán financiados con cargo a los siguientes recursos

1.

Los componentes de sabiduría ancestral y cuidado de la salud serán financiados con recursos del SGP para salud y del SGSSS.

2.

Los componentes político-organizativo y de administración y gestión serán financiados con cargo a los recursos a que hace referencia el inciso final del artículo 8° de este Decreto.

3.

Para la financiación del componente de formación, capacitación, generación y uso del conocimiento en salud, los Territorios Indígenas podrán presentar proyectos de ciencia, tecnología, e innovación a ser financiados con cargo al Sistema General de Regalías, Fondo de Ciencia y Tecnología. Adicionalmente, los Territorios Indígenas podrán contribuir a la financiación de dicho componente con recursos de la asignación especial del SGP. Corresponde a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), indígenas y no indígenas o las estructuras propias que hagan sus veces, a las autoridades de los Territorios Indígenas, y a las entidades territoriales aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, el Ministerio de Salud y Protección Social la consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas. Lo anterior, sin perjuicio de las revisiones periódicas que correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1953 de 2014