Micelio

Artículo 15

A Partir Del 1° De Enero De 1992, El Subsidio De Alimentación Para Empleados Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A La Señalada Para El Grado 13 En La Escala De Que Trata El Artículo 4° De Este Decreto, Será De Seis Mil Ochocientos Cuarenta Y Ocho Pesos ($ 6

Decreto 903 de 1992 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1992, el subsidio de alimentación para empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el Grado 13 en la escala de que trata el artículo 4° de este Decreto, será de seis mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($ 6.848.00) moneda corriente, pagaderos por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 903 de 1992