El residente pensionado no podrá ejercer actividades remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia, a menos que fuera autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo concepto favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o pretenda prestar servicios al Estado o entidades oficiales en materia de su especialización. CAPITULO II. Residente familiar de nacional colombiano
Artículo 138
El Residente Pensionado No Podrá Ejercer Actividades Remuneradas Por Cuenta Propia O En Relación De Dependencia, A Menos Que Fuera Autorizado Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, O Pretenda Prestar Servicios Al Estado O Entidades Oficiales En Materia De Su Especialización
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.