°. Como los cargos aquí creados no se pagan con el presupuesto ordinario, no quedan cobijados por la prima de alimentación de que trata la Ley 79 de 1948; y para efectos de prestaciones sociales, deben afiliarse a la Caja Nacional de Previsión. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1806 de 1951 →Vigente
Artículo 4
Como Los Cargos Aquí Creados No Se Pagan Con El Presupuesto Ordinario, No Quedan Cobijados Por La Prima De Alimentación De Que Trata La Ley 79 De 1948; Y Para Efectos De Prestaciones Sociales, Deben Afiliarse A La Caja Nacional De Previsión
Decreto 1806 de 1951 · Por el cual se crean unos cargos para Campamentos de Trabajo en el ramo de Prisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.