Toda otra operación distinta de la señalada en el artículo anterior, como perforaciones o excavaciones en mayor escalas, derivaciones transitorias o parciales de los cauces de las corrientes de agua, se considerará como trabajos de explotación de yacimientos y, en consecuencia, sólo podrá realizarse mediante los sistemas legales respectivos.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 159
Toda Otra Operación Distinta De La Señalada En El Artículo Anterior, Como Perforaciones O Excavaciones En Mayor Escalas, Derivaciones Transitorias O Parciales De Los Cauces De Las Corrientes De Agua, Se Considerará Como Trabajos De Explotación De Yacimientos Y, En Consecuencia, Sólo Podrá Realizarse Mediante Los Sistemas Legales Respectivos
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.