°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capitulo 057, artículo 0626 para calamidades públicas, destínase la suma de trescientos treinta mil pesos ($ 330.000.00) moneda corriente, distribuidos así: Departamento de Antioquia 4. Para entregar al Tesorero del Liceo Departamental de Varones del Municipio del Carmen de Viboral, para la reconstrucción del plantel $ 40.000.00 5. Para entregar al Tesorero del Liceo Departamental San Luis Gonzaga de El Santuario, para la construcción 30.000.00 6. Para entregar al señor Cura Párroco de Granada, con destino a la reconstrucción del templo 30.000.00 7. Para entregar al señor cura Párroco de Guatapé, con destino a la reconstrucción del templo 20.000.00 8. Para entregar al Tesorero Municipal de El Peñol, para la reconstrucción y mejoras de escuelas rurales 50.000.00 9. Para entregar a la Tesorera de la Normal de Señoritas de San Rafael, con destino a la construcción del plantel 50.000.00 Departamento del Huila 12. Para entregar al Tesorero Municipal de Guadalupe, con destino a la reconstrucción del pabellón de carnes 10.000.00 Departamento del Tolima 7. Para entregar a la Junta pro Damnificados del Municipio de Alvarado 50.000.00 8. Para entregar al Tesorero del Cuerpo de Bomberos de Fresno, con destino a construcción y dotación 50.000.00 Total $ 330.000.00
Decreto 2827 de 1968 →Vigente
Artículo 1
De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capitulo 057, Artículo 0626 Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Trescientos Treinta Mil Pesos ($ 330
Decreto 2827 de 1968 · Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.