Micelio

Artículo 1

De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capitulo 057, Artículo 0626 Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Trescientos Treinta Mil Pesos ($ 330

Decreto 2827 de 1968 · Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capitulo 057, artículo 0626 para calamidades públicas, destínase la suma de trescientos treinta mil pesos ($ 330.000.00) moneda corriente, distribuidos así: Departamento de Antioquia 4. Para entregar al Tesorero del Liceo Departamental de Varones del Municipio del Carmen de Viboral, para la reconstrucción del plantel $ 40.000.00 5. Para entregar al Tesorero del Liceo Departamental San Luis Gonzaga de El Santuario, para la construcción 30.000.00 6. Para entregar al señor Cura Párroco de Granada, con destino a la reconstrucción del templo 30.000.00 7. Para entregar al señor cura Párroco de Guatapé, con destino a la reconstrucción del templo 20.000.00 8. Para entregar al Tesorero Municipal de El Peñol, para la reconstrucción y mejoras de escuelas rurales 50.000.00 9. Para entregar a la Tesorera de la Normal de Señoritas de San Rafael, con destino a la construcción del plantel 50.000.00 Departamento del Huila 12. Para entregar al Tesorero Municipal de Guadalupe, con destino a la reconstrucción del pabellón de carnes 10.000.00 Departamento del Tolima 7. Para entregar a la Junta pro Damnificados del Municipio de Alvarado 50.000.00 8. Para entregar al Tesorero del Cuerpo de Bomberos de Fresno, con destino a construcción y dotación 50.000.00 Total $ 330.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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