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Artículo 1

A Partir Del Primero (1°) De Junio Del Presente Año, El Registrador Nacional Del Estado Civil Devengará Una Asignación Mensual De Tres Mil Pesos ($ 3

Decreto 151 de 1958 · Por el cual se aumenta a tres mil pesos mensuales, a partir del primero (1°) de junio del presente año, la asignación del Registrador Nacional del Estado Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del primero (1°) de junio del presente año, el Registrador Nacional del Estado Civil devengará una asignación mensual de tres mil pesos ($ 3.000.00).moneda corriente.

Parágrafo

Queda facultado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer el movimiento presupuestal necesario al cumplimiento del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 151 de 1958