La Sección De Información Y Prensa Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Compilar Información Relativa A Actos Oficiales; B) Elaborar Y Repartir, Por Medio De Boletines, A La Prensa, A La Radio Y A Otros Medios De Publicidad, Las Informaciones Y Noticias De Carácter Oficial Y Semioficial Que Deban Ser Objeto De Publicación; C) Elaborar Boletines Especiales De Información Para Las Representaciones Diplomáticas Y Consulares De La República; D) Dirigir La Edición De Publicaciones Hechas Por La Presidencia De La República; E) Atender Las Solicitudes De Información Recibidas Del Interior O Del Extranjero
Decreto 890 de 1960 · Por el cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Sección de Información y Prensa tendrá las siguientes funciones
a)
Compilar información relativa a actos oficiales;
b)
Elaborar y repartir, por medio de boletines, a la prensa, a la radio y a otros medios de publicidad, las informaciones y noticias de carácter oficial y semioficial que deban ser objeto de Publicación;
c)
Elaborar boletines especiales de información para las Representaciones diplomáticas y consulares de la República;
d)
Dirigir la edición de Publicaciones hechas por la Presidencia de la República;
e)
Atender las solicitudes de información recibidas del interior o del Extranjero.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.