Etapa de negociación. En los casos en que el representante legal de la Empresa lo considere necesario, un Comité Asesor integrado con la participación de las áreas de la Empresa involucradas en la respectiva contratación, cuyos miembros los designará aquel funcionario, tendrá como función conceptuar sobre las condiciones generales de las propuestas preseleccionadas, y plantear fórmulas o alternativas que aplicadas a las propuestas globalmente consideradas, impliquen beneficio para los intereses de la Empresa y las actividades y servicios a su cargo. El Comité Asesor diseñará y desarrollará mecanismos y sistemas de negociación que permitan optimizar las propuestas preseleccionadas, asegurando igualdad de oportunidades a los oferentes y respetando los principios de economía y transparencia. El representante legal de la Empresa, determinará si en el procedimiento que se adelante procede la etapa de negociación.
Decreto 1347 de 1994 →Vigente
Artículo 57
Decreto 1347 de 1994 · por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones Valledupar Ltda. Teleupar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.