Micelio

Artículo 3

El Instituto Nacional Del Transporte Será Dirigido Y Administrado Por Una Junta Directiva, Un Director General Y Los Demás Funcionarios Que Determinen Los Estatutos

Decreto 770 de 1968 · Por el cual se crea el Instituto Nacional del Transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto Nacional del Transporte será dirigido y administrado por una Junta Directiva, un Director General y los demás funcionarios que determinen los estatutos. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros; el Ministro de Obras Públicas, quien la presidirá; el Ministro de Comunicaciones o su delegado; el Presidente de la Corporación Financiera del Transporte; el Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, o su delegado; el Gerente de los Ferrocarriles Nacionales y un delegado del Presidente de la Republica, de su libre nombramiento y remoción . La Junta Directiva será el organismo superior del Instituto Nacional del Transporte, y tendrá las funciones que le señalen los estatutos y las demás que no sean asignadas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 770 de 1968