º. El Instituto Nacional del Transporte será dirigido y administrado por una Junta Directiva, un Director General y los demás funcionarios que determinen los estatutos. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros; el Ministro de Obras Públicas, quien la presidirá; el Ministro de Comunicaciones o su delegado; el Presidente de la Corporación Financiera del Transporte; el Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, o su delegado; el Gerente de los Ferrocarriles Nacionales y un delegado del Presidente de la Republica, de su libre nombramiento y remoción . La Junta Directiva será el organismo superior del Instituto Nacional del Transporte, y tendrá las funciones que le señalen los estatutos y las demás que no sean asignadas a otra autoridad.
Decreto 770 de 1968 →Vigente
Artículo 3
El Instituto Nacional Del Transporte Será Dirigido Y Administrado Por Una Junta Directiva, Un Director General Y Los Demás Funcionarios Que Determinen Los Estatutos
Decreto 770 de 1968 · Por el cual se crea el Instituto Nacional del Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.