Ley 101 de 1913 · Que adiciona la de organización judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º de agosto de mil novecientos catorce, y no podrán ser reemplazados sino por causas legales.
Parágrafo
Cuando un Juez Municipal haya sido reemplazado durante su período por el Concejo y haya duda acerca de la legalidad del procedimiento, o cuando el Concejo haya hecho más de un nombramiento para un mismo Juzgado, correspondiente al Tribunal del respectivo Distrito Judicial decidir el punto en Sala de Acuerdo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.