Los empleados mencionados seguirán devengando los mismos sueldos asignados por la Ley 37 de 1909 .
Ley 62 de 1911 →Vigente
Artículo 2
Ley 62 de 1911 · adicional a la 27 de 1910 (Comisión Investigadora de los asuntos de Panamá)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.