º. Funciones del Comité. Las funciones mínimas del Comité serán las siguientes
Darse su propio reglamento, que debe ser avalado por las directivas de la entidad formadora del recurso humano y la institución prestadora de servicios de salud.
Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la relación docente-asistencial específica.
Establecer pautas que permitan el cumplimiento de la asistencia-docencia e investigación derivada de Ll relación docente-asistencial.
Establecer pautas que permitan garantizar que la atención sea realizada bajo los más claros principios en términos de eficiencia, eficacia, integridad y humanismo.
Velar porque se mantenga el equilibrio en la relación docente-asistencial.
Servir como órgano de difusión para la actualización del conocimiento y de la información sobre la responsabilidad ética y legal de la atención en salud.
Servir de órgano de análisis del desarrollo de la relación docente-asistencial.
Estudiar y recomendar a las instancias respectivas, las modificaciones y ajustes pertinentes a los convenios docente-asistenciales, en aras de asegurar el desarrollo armónico de la relación.
En caso de que las instituciones así lo soliciten, servir como órgano asesor en el análisis de las eventuales investigaciones disciplinarias que puedan derivarse de la relación docente-asistencial, con el propósito de colaborar en el proceso de asignación de responsabilidades.
Las que las instituciones participantes en la relación, de común acuerdo le asignen.
Las instituciones que presten servicios de salud y las instituciones educativas, definirán los parámetros para establecer el número de estudiantes que en cumplimiento de la relación docente-asistencial se incorporen en los diferentes programas educativos, con arreglo a disposiciones del Gobierno Nacional.