Artículo primero. Las universidades y demás establecimientos de educación superior, tanto oficiales como privados, están en la obligación de suministrar periódicamente al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, la información académica, administrativa y financiera que establezca la Junta Directiva del ICFES.
La Junta Directiva, con aprobación del Ministerio de Educación Nacional, determinará la periodicidad y la clase de información que deben suministrar las entidades.