Micelio

Artículo 1

Decreto 671 de 1979 · Por el cual se establece para las Universidades y demás establecimientos de educación superior, la obligación de rendir informes al ICFES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las universidades y demás establecimientos de educación superior, tanto oficiales como privados, están en la obligación de suministrar periódicamente al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, la información académica, administrativa y financiera que establezca la Junta Directiva del ICFES.

Parágrafo

La Junta Directiva, con aprobación del Ministerio de Educación Nacional, determinará la periodicidad y la clase de información que deben suministrar las entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 671 de 1979