Los Empleados Oficiales De La Entidad Que Hayan Desempeñado O Estén Desempeñando Funciones A Nivel Directivo, Asesor Y Ejecutivo Estarán Inhabilitados Por Sí O Por Interpuesta Persona Para Presentar Ofertas De Compra Dentro Del Procedimiento De Venta Establecido Por La Entidad
Decreto 1294 de 1993 · por medio del cual se reglamenta el Decreto número 2163 de 1992 y se adoptan normas para liquidar el Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en Liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los empleados oficiales de la Entidad que hayan desempeñado o estén desempeñando funciones a Nivel Directivo, Asesor y Ejecutivo estarán inhabilitados por sí o por interpuesta persona para presentar ofertas de compra dentro del procedimiento de venta establecido por la Entidad. Esta inhabilidad tendrá vigencia durante un año, contado a partir de la fecha de retiro y será extensiva al cónyuge, compañero o compañera permanente y los parientes que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad o primero civil de los empleados oficiales y de los miembros de la Junta Liquidadora de la Entidad.
Parágrafo
Los funcionarios de “Senarc” en liquidación de cualquier nivel, que hayan intervenido o intervengan en el proceso de venta de los bienes en cualquiera de sus etapas estarán inhabilitados en la misma forma y con los mismos alcances establecidos en el presente artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.