Micelio

Artículo 10

A Partir Del Año De 1978 La Cuota De Pantalla Para, Películas Nacionales De Largo Metraje Será La Siguiente: Año De 1978, Treinta Días: Año De 1979, Cuarenta Días; Año De 1980 En Adelante, Sesenta Días

Decreto 950 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del año de 1978 la cuota de pantalla para, películas nacionales de largo metraje será la siguiente: año de 1978, treinta días: año de 1979, cuarenta días; año de 1980 en adelante, sesenta días. La obligación de exhibir producciones cinematográficas colombianas de largo metraje de acuerdo con lo establecido en este artículo, no podrá ser sustituida total o parcialmente por la presentación de producciones colombianas de corto metraje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 950 de 1976