A partir del año de 1978 la cuota de pantalla para, películas nacionales de largo metraje será la siguiente: año de 1978, treinta días: año de 1979, cuarenta días; año de 1980 en adelante, sesenta días. La obligación de exhibir producciones cinematográficas colombianas de largo metraje de acuerdo con lo establecido en este artículo, no podrá ser sustituida total o parcialmente por la presentación de producciones colombianas de corto metraje.
Decreto 950 de 1976 →Vigente
Artículo 10
A Partir Del Año De 1978 La Cuota De Pantalla Para, Películas Nacionales De Largo Metraje Será La Siguiente: Año De 1978, Treinta Días: Año De 1979, Cuarenta Días; Año De 1980 En Adelante, Sesenta Días
Decreto 950 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 10 del decreto 950 de 1976- quedará así) por decreto 120/77 modificado por decreto 120/77
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.