Criterios y concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para la obtención del concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el alcalde o gobernador deberá enviar una solicitud a la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Viceministerio de Turismo, o quien haga sus veces, con el siguiente contenido:
Identificación, descripción detallada y características del atractivo turístico objeto de la declaratoria.
Información geográfica del área a declarar, si aplica.
Indicación de la entidad o dependencia que se encargará de la administración, conservación, salvaguardia y promoción del bien objeto de la declaratoria, o del proceso de contratación que se realizará para delegar la administración y manejo a particulares.
Indicación de la tipología del bien que se propone declarar como atractivo turístico, según el artículo 2.2.4.8.1.4 de este decreto.
Compromiso de cumplimiento de las políticas y legislación del sector del turismo en relación con la conservación, salvaguardia y sostenibilidad ambiental del atractivo, de acuerdo con el Anexo 1 de este decreto.
Justificación de las razones por las cuales se considera que el bien requiere la declaratoria de atractivo turístico.
Propuesta de un programa y presupuesto de reconstrucción, restauración o conservación del atractivo con cargo al presupuesto de la entidad territorial, cuando se trate de inmuebles.
Autorizaciones obtenidas de acuerdo con el artículo 2.2.4.8.2.1 o indicación de que estas no fueron necesarias.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo analizará la solicitud y rendirá concepto a partir del cumplimiento de los anteriores requisitos formales. El concepto se referirá a la conveniencia de la declaratoria, en consideración de la legislación y de las políticas del sector turismo, y será remitido al alcalde o gobernador correspondiente en los términos de Ley.
No se requerirá el concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuando sea este Ministerio quien haya solicitado al concejo o asamblea la declaratoria del atractivo turístico. Esta solicitud deberá cumplir con los requisitos previstos en el presente artículo, excepto las autorizaciones previstas en el numeral 8 del presente artículo que las solicitará la alcaldía municipal o distrital. En este caso, el programa de reconstrucción, restauración o conservación indicado en el numeral 7 podrá financiarse con cargo al presupuesto de la entidad territorial, el Presupuesto General de la Nación o el Fondo Nacional de Turismo.
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