Micelio

Artículo 20

Decreto 1858 de 1938 · por el cual se reglamente la Ley 93 de 1938, y se crea una dependencia administrativa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO VIGESIMO. Las Instituciones de Utilidad Común no podrán efectuar en ningún año gasto alguno con cargo a los presupuestos de otros años, Las obligaciones que no hubieren sido pagadas dentro del año a que fueren imputables, se pagarán al año siguiente, para lo cual se apropiarán en el respectivo presupuesto las cantidades necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1858 de 1938