Convocatoria de los comités. Los Comités municipales, distritales y departamentales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, deberán ser convocados en los siguientes eventos
Cuando exista amenaza inminente de desplazamiento.
Cuando exista desplazamiento dentro de la misma entidad territorial o hacia una distinta.
Cuando se produzcan desplazamientos masivos, entendido como tal, el desplazamiento conjunto de diez (10) o más familias o de cincuenta (50) o más personas.
Cuando se produzca en una entidad territorial la recepción de población desplazada. En los eventos anteriores la primera autoridad civil del lugar deberá convocar al Comité Municipal, Distrital o Departamental de la zona en forma inmediata, en un lapso no superior a las cuarenta y ocho (48) siguientes a la ocurrencia de los hechos que dan lugar a la convocatoria, comunicando tal decisión a la Red de Solidaridad Social, con el fin de adoptar las medidas a que hubiere lugar en materia de prevención, emergencia, asentamiento temporal, protección de población vulnerada e inicio de trámites para la inclusión en el Registro Unico de Población Desplazada. El incumplimiento de esta obligación legal será objeto de investigación disciplinaria. Cuando no haya sido posible reunir el Comité correspondiente y hayan transcurrido más de cuarenta y ocho (48) horas, los delegados de la Red de Solidaridad Social podrán convocar la reunión del Comité y actuar válidamente con tres de sus miembros. Igualmente, darán noticia ante la autoridad competente sobre los motivos por los cuales no se reunió el Comité, a fin de que se adelanten las investigaciones disciplinarias a que hubiere lugar.