Micelio

Artículo 3

Los Precios Fijados Por Las Entidades Competentes Son De Carácter Nacional Y Solamente Podrán Variarse A Nivel Departamental, Intendencial, Comisarial O Municipal En El Evento En Que A Ellos Se Adicione El Valor Determinado Por Los Comités Municipales De Precios De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 7º Del Presente Decreto

Decreto 2876 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre control de precios y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los precios fijados por las entidades competentes son de carácter nacional y solamente podrán variarse a nivel departamental, intendencial, comisarial o municipal en el evento en que a ellos se adicione el valor determinado por los comités municipales de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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