Modifíquese el artículo 188B de la Ley 599 del 2000, el cual quedará así:
Artículo 188B. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en el artículo 188 y 188A se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando:
Se realice en persona que padezca inmadurez psicológica, trastorno mental, enajenación mental o trastorno psíquico, temporal o permanentemente;
Como consecuencia, la víctima resulte afectada de manera temporal o permanente, en daño y/o lesión física, psíquica, inmadurez mental, trastorno mental o afectación en la salud;
<Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> El responsable sea cónyuge o compañero permanente o pariente hasta de tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil;
El autor o partícipe se aproveche de su calidad de servidor público o de una relación de poder, confianza o influencia sobre la víctima, cualquiera sea su origen, formal o informal, reconocida por la víctima o su entorno;
Para su comisión, se someta a un niño, niña, adolescente o mayor de edad a la ingesta de sustancias psicoactivas;
Para su comisión se someta a un mayor de 18 años a la ingesta de sustancias psicoactivas que inhiban su razón, juicio o voluntad;
La conducta se cometiere sobre personas pertenecientes a grupos de especial protección constitucional;
La explotación en cualquiera de sus finalidades se materialice en el marco del conflicto armado;
La explotación produzca una situación de movilidad humana forzada de la víctima, incluido el desplazamiento forzado interno o su condición de persona refugiada o solicitante de asilo;
La conducta se ejecute mediante tecnologías de la información y las comunicaciones o servicios digitales, incluidas redes sociales, aplicaciones móviles y plataformas en línea.
La explotación se dé en contextos de viajes o turismo.
o. Cuando las conductas descritas en los artículos 188 y 188A se realicen sobre menor de dieciocho (18) años se aumentará en la mitad de la misma pena.
o. Cuando la conducta descrita en el artículo 188 y 188A sea cometida o facilitada por uno o ambos progenitores del niño, niña o adolescente, o por quien o quienes lo tengan bajo su custodia o cuidado, dará lugar a la terminación de la patria potestad por emancipación judicial, respecto del padre o madre responsable de la conducta punible tipificada en los artículos referidos, así como la pérdida de la custodia de quien o quienes lo tengan bajo su cuidado y sean igualmente responsables, previo al procedimiento legal vigente, adelantado por la autoridad administrativa o judicial según el caso.
o. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección social y el Instituto Nacional de Medicina Legal, tendrán un término de 6 meses para reglamentar el procedimiento y construir, implementar y ejecutar ruta en casos de víctimas de trata y exámenes toxicológicos.