Micelio

Artículo 58

Funciones Del Consejo Asesor De Regalías

Decreto 3517 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Asesor de Regalías. Son funciones del Consejo Asesor de Regalías, las siguientes

1.

Asesorar y apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la determinación de las pautas y requisitos que deben ser cumplidos por las entidades territoriales y entes beneficiarios, tendientes a la adecuada utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones y su adecuación, tanto a los planes territoriales, como al Plan Nacional de Desarrollo.

2.

Asesorar al Departamento Nacional de Planeación en la fijación de la política de mejoramiento continuo del Fondo Nacional de Regalías, de regalías y compensaciones.

3.

Señalar los criterios de elegibilidad de los proyectos que sean susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios-escalonamiento, cuando ello sea procedente.

4.

Designar al ejecutor del proyecto, para los casos de proyectos regionales de inversión.

5.

Aprobar los proyectos priorizados por el Departamento Nacional de Planeación que van a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en desarrollo de la normatividad vigente.

6.

Aprobar los proyectos a ser financiados o cofinanciados con recursos de reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios-escalonamiento.

7.

Adoptar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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