Dentro de los términos de la presente ley, con aprobación de la plenaria o de los miembros de cualquier comisión permanente, la asamblea departamental podrá solicitar información por escrito a las personas jurídicas que presten servicios públicos o administren recursos de la misma naturaleza, para que en audiencia especial rindan declaraciones orales o escritas sobre asuntos de interés público.
Los citados podrán abstenerse de asistir solo con excusa justificada.