Corrígese el artículo 414 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 414. Admisibilidad del informe y citación del perito . Si el juez admite el informe presentado por la parte, en la audiencia preparatoria, inmediatamente ordenará citar al perito o peritos que lo suscriben, para que concurran a la audiencia del juicio oral y público con el fin de ser interrogados y contrainterrogados”.
Decreto 2770 de 2004 →Vigente
Artículo 25
Corrígese El Artículo 414 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 414
Decreto 2770 de 2004 · por el cual se corrigen yerros de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.