Micelio

Artículo 25

Corrígese El Artículo 414 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 414

Decreto 2770 de 2004 · por el cual se corrigen yerros de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corrígese el artículo 414 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 414. Admisibilidad del informe y citación del perito . Si el juez admite el informe presentado por la parte, en la audiencia preparatoria, inmediatamente ordenará citar al perito o peritos que lo suscriben, para que concurran a la audiencia del juicio oral y público con el fin de ser interrogados y contrainterrogados”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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