º . Concepto o aprobación de la Superintendencia Bancaria para entidades no vigiladas . Cuando la Superintendencia Bancaria deba dar concepto o aprobación a los cálculos actuariales de entidades no vigiladas por ella, con el fin de determinar las sumas que deben trasladarse a una entidad que actúe como Administradora del Régimen de Prima Media, para que ésta asuma de manera definitiva el pago de obligaciones pensionales, la Superintendencia Bancaria deberá tomar en cuenta para tal efecto, los parámetros técnicos que correspondan a casos de conmutación pensional. La Superintendencia Bancaria podrá conceder plazos de ajuste cuando quiera que se hayan realizado cálculos con parámetros diferentes de los aquí señalados. En todo caso, la asunción definitiva de las obligaciones pensionales solo se podrá producir cuando se hayan trasladado las sumas calculadas de acuerdo con los parámetros que correspondan a conmutación pensional.
Decreto 2783 de 2001 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2783 de 2001 · por medio del cual se modifican las bases técnicas para la elaboración de los cálculos actuariales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.